Art. 9
Conclusiones del verificador sobre la evaluación del plan de seguimiento
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 9
Conclusiones del verificador sobre la evaluación del plan de seguimiento
Sobre la base de la información recogida durante la evaluación del plan de seguimiento, el verificador informará sin demora a la empresa por escrito de las conclusiones extraídas. Las conclusiones incluirán los elementos siguientes:
a)
una declaración sobre si el plan de seguimiento se considera conforme con el Reglamento (UE) 2015/757, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927 y, en su caso, la Directiva 2003/87/CE, o sobre si contiene irregularidades que hagan que no se ajuste al Reglamento (UE) 2015/757, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927 y, en su caso, a la Directiva 2003/87/CE;
b)
una descripción de las irregularidades no corregidas, en su caso;
c)
un resumen de los procedimientos del verificador, incluida información sobre las visitas al emplazamiento, los motivos para la realización de visitas virtuales al emplazamiento o sobre los motivos para renunciar a ellas;
d)
cuando se evalúe un plan de seguimiento a raíz de cambios en el plan de seguimiento contemplados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/757, un resumen de dichos cambios durante el período de notificación de que se trate;
e)
cualquier otro elemento pertinente detectado durante la evaluación del plan de seguimiento.
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