Art. 80 · Entrada en vigor

Art. 80

Entrada en vigor

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 80 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
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