Art. 77
Proceso de aprobación
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 77
Proceso de aprobación
1. La autoridad responsable de la gestión notificará a la empresa la aprobación del plan de seguimiento modificado sin demora indebida, utilizando sistemas automatizados y formatos de intercambio de datos.
2. Cuando la autoridad responsable de la gestión no apruebe el plan de seguimiento, informará de ello a la empresa sin demora indebida, explicando los motivos de la no aprobación, a fin de que la empresa pueda revisar su plan de seguimiento.
La empresa en cuestión revisará su plan de seguimiento en consecuencia. La empresa presentará el plan de seguimiento revisado para una nueva evaluación por parte del verificador, junto con los motivos de la no aprobación por parte de la autoridad responsable de la gestión. Una vez que se haya determinado que el plan de seguimiento revisado es conforme con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2015/757, la empresa volverá a presentarlo para su aprobación por parte de la autoridad responsable de la gestión.
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