Art. 72
Normas generales para la aprobación de los planes de seguimiento por parte de las autoridades responsables de la gestión
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 72
Normas generales para la aprobación de los planes de seguimiento por parte de las autoridades responsables de la gestión
A efectos de la aprobación de los planes de seguimiento con arreglo al artículo 6, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/757, cada autoridad responsable de la gestión adoptará las medidas necesarias para garantizar que los planes de seguimiento cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 y en los anexos I y II de dicho Reglamento, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones del verificador sobre la evaluación de dichos planes.
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