Art. 69 · Intercambio de información con el Estado miembro en el que está establecido el verificador

Art. 69

Intercambio de información con el Estado miembro en el que está establecido el verificador

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 69 Intercambio de información con el Estado miembro en el que está establecido el verificador Cuando un verificador haya sido acreditado por un organismo nacional de acreditación en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido, el programa de trabajo de acreditación y el informe de gestión mencionados en el artículo 65 se facilitarán también a la autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera del Estado miembro en el que esté establecido el verificador.
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