Art. 60
Reclamaciones
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 60
Reclamaciones
En caso de que el organismo nacional de acreditación haya recibido una reclamación relativa al verificador de parte de la autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera, de la empresa, del Estado de abanderamiento correspondiente a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro o de otras partes interesadas, en un plazo razonable y a más tardar tres meses a partir de la fecha de su recepción:
a)
resolverá sobre la validez de la reclamación;
b)
velará por que se dé al verificador la oportunidad de presentar sus observaciones;
c)
adoptará medidas adecuadas para tramitar la reclamación;
d)
registrará la reclamación y las medidas adoptadas; y
e)
responder al reclamante.
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