Art. 43
Documentación de verificación interna
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 43
Documentación de verificación interna
1. El verificador preparará y recopilará documentación de verificación interna que contenga, al menos:
a)
los resultados de las actividades de verificación realizadas;
b)
el plan de verificación, el análisis estratégico y el análisis de riesgos;
c)
información suficiente para fundamentar la evaluación del plan de seguimiento y del proyecto de informe de verificación, incluidas las justificaciones de los juicios sobre el grado de importancia de las inexactitudes.
2. La documentación de verificación interna se redactará de forma que el revisor independiente mencionado en los artículos 8, 23 y 36 y el organismo nacional de acreditación puedan evaluar si la verificación se ha realizado de conformidad con el presente Reglamento.
3. Previa solicitud, el verificador proporcionará a la autoridad responsable de la gestión acceso a la documentación de verificación interna y demás información pertinente al objeto de facilitar la evaluación de la verificación por parte de dicha autoridad. La autoridad responsable de la gestión podrá fijar un plazo dentro del cual el verificador deberá facilitar el acceso a dicha documentación.
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