Art. 41
Recurso a expertos técnicos
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 41
Recurso a expertos técnicos
1. Al realizar actividades de verificación, el verificador podrá recurrir a expertos técnicos para obtener experiencia y conocimientos técnicos detallados sobre una materia específica cuando sea necesario para apoyar al auditor del SNV del transporte marítimo y al auditor principal del SNV del transporte marítimo en el desempeño de sus actividades de verificación.
2. Cuando el revisor independiente no disponga de la competencia necesaria para evaluar un aspecto concreto en el proceso de revisión, el verificador solicitará el apoyo de un experto técnico.
3. El experto técnico poseerá la competencia y la experiencia y conocimientos técnicos necesarios para brindar un apoyo eficaz al auditor del SNV del transporte marítimo y al auditor principal del SNV del transporte marítimo, o al revisor independiente, en caso necesario, en relación con la materia para la que se solicitan los conocimientos y experiencia de dicho experto. Además, el experto técnico deberá poseer un conocimiento suficiente de los aspectos contemplados en el artículo 39.
4. El experto técnico llevará a cabo tareas específicas bajo la dirección y plena responsabilidad del revisor independiente o del auditor principal del SNV del transporte marítimo perteneciente al equipo de verificación en el que trabaje.
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