Art. 37
Proceso de competencia continua
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 37
Proceso de competencia continua
1. El verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá un proceso de competencia continua para garantizar que todo el personal encargado de las actividades de verificación es competente para desempeñar las tareas que se le asignan.
2. En el marco del proceso de competencia al que se refiere el apartado 1, el verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá los siguientes aspectos:
a)
criterios generales de competencia para todo el personal que desempeñe actividades de verificación;
b)
criterios específicos de competencia para cada función en el marco de las actividades de verificación realizadas por el verificador, en particular para el auditor principal del SNV del transporte marítimo, el auditor del SNV del transporte marítimo, el revisor independiente y el experto técnico;
c)
un método para asegurar la competencia continua y la evaluación periódica de la actuación de todo el personal que desempeñe actividades de verificación;
d)
un proceso para garantizar la formación continua del personal que desempeñe actividades de verificación;
e)
un proceso para evaluar si el trabajo de verificación se inscribe en el alcance de la acreditación del verificador y si este tiene la competencia, el personal y los recursos necesarios para seleccionar el equipo de verificación y para completar con éxito las actividades de verificación dentro del plazo requerido.
Al evaluar la competencia del personal con arreglo a lo previsto en el párrafo primero, letra c), el verificador aplicará los criterios de competencia mencionados en el párrafo primero, letras a) y b).
El proceso mencionado en el párrafo primero, letra e), incluirá asimismo un proceso para evaluar si el equipo de verificación dispone de todas las competencias y cuenta con el personal necesario para realizar las actividades de verificación de una empresa específica.
El verificador elaborará los criterios generales y específicos de competencia de modo que se ajusten a los criterios previstos en el artículo 38, apartado 4, y en los artículos 39, 40 y 41.
3. El verificador supervisará regularmente, y al menos una vez al año, la actuación de todo el personal que desempeñe actividades de verificación, para confirmar su competencia continua.
4. El verificador revisará periódicamente el proceso continuo de competencia mencionado en el apartado 1 para garantizar que:
a)
se elaboran los criterios de competencia mencionados en el apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), de acuerdo con los requisitos de competencia del presente Reglamento;
b)
se abordan todos los problemas que se observen en relación con el establecimiento de los criterios generales y específicos de competencia de conformidad con el apartado 2, párrafo primero, letras a) y b);
c)
se actualizan y mantienen adecuadamente todos los requisitos del proceso de competencia.
5. El verificador dispondrá de un sistema para registrar los resultados de las actividades realizadas en el marco del proceso de competencia mencionado en el apartado 1.
6. Un evaluador suficientemente competente evaluará la competencia y la actuación del auditor del SNV del transporte marítimo y del auditor principal del SNV del transporte marítimo.
El evaluador competente supervisará a dichos auditores durante la verificación del informe de emisiones o el informe parcial de emisiones en el emplazamiento de la empresa, según proceda, para determinar si cumplen los criterios de competencia.
7. Cuando un miembro del personal no pueda demostrar que cumple íntegramente los criterios de competencia en relación con una tarea específica que se le haya asignado, el verificador determinará y organizará cursos de formación adicional o iniciativas de experiencia laboral supervisada. El verificador controlará a dicha persona hasta que esta demuestre, a su satisfacción, que cumple los criterios de competencia.
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