Art. 34 · Recomendaciones de mejora

Art. 34

Recomendaciones de mejora

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 34 Recomendaciones de mejora 1.   El verificador comunicará a la empresa recomendaciones de mejora en lo que se refiere a inexactitudes e irregularidades no corregidas que no den lugar a inexactitudes importantes. 2.   El verificador podrá comunicar otras recomendaciones de mejora que considere pertinentes, a la luz de los resultados de las actividades de verificación. 3.   Cuando comunique recomendaciones a la empresa, el verificador deberá mantener su imparcialidad frente a la empresa, los buques y el sistema de seguimiento y notificación. No deberá poner en peligro su imparcialidad asesorando o desarrollando partes del proceso de seguimiento y notificación con arreglo al Reglamento (UE) 2015/757. 4.   Durante la verificación siguiente al año en el que se hayan formulado en un informe de verificación tales recomendaciones, el verificador comprobará si la empresa las ha aplicado y de qué manera lo ha hecho. En caso de que la empresa no haya aplicado dichas recomendaciones, el verificador evaluará si eso aumenta o puede aumentar el riesgo de inexactitudes.
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