Art. 29 · Verificación de los datos notificados a nivel de la empresa

Art. 29

Verificación de los datos notificados a nivel de la empresa

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 29 Verificación de los datos notificados a nivel de la empresa 1.   El verificador evaluará la exhaustividad y coherencia de los datos notificados en el informe a nivel de la empresa a través de: a) pruebas detalladas, incluido el rastreo de los datos hasta la fuente de datos pertinente; b) la comprobación cruzada de los datos de los informes de emisiones verificados y, en caso necesario, con fuentes de datos externas, incluidos datos del seguimiento de los buques; c) la realización de conciliaciones; d) la realización de nuevos cálculos. 2.   En el marco de la verificación de los datos mencionada en el apartado 1, el verificador comprobará: a) la exhaustividad del informe a nivel de la empresa, en particular la inclusión de todos los buques bajo la responsabilidad de la empresa durante el período de notificación y sus emisiones correspondientes que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE; b) la exactitud de los cálculos que dan lugar a los datos agregados sobre emisiones por empresa.
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