Art. 29
Verificación de los datos notificados a nivel de la empresa
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 29
Verificación de los datos notificados a nivel de la empresa
1. El verificador evaluará la exhaustividad y coherencia de los datos notificados en el informe a nivel de la empresa a través de:
a)
pruebas detalladas, incluido el rastreo de los datos hasta la fuente de datos pertinente;
b)
la comprobación cruzada de los datos de los informes de emisiones verificados y, en caso necesario, con fuentes de datos externas, incluidos datos del seguimiento de los buques;
c)
la realización de conciliaciones;
d)
la realización de nuevos cálculos.
2. En el marco de la verificación de los datos mencionada en el apartado 1, el verificador comprobará:
a)
la exhaustividad del informe a nivel de la empresa, en particular la inclusión de todos los buques bajo la responsabilidad de la empresa durante el período de notificación y sus emisiones correspondientes que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE;
b)
la exactitud de los cálculos que dan lugar a los datos agregados sobre emisiones por empresa.
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