Art. 27
Plan de verificación a nivel de la empresa
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 27
Plan de verificación a nivel de la empresa
En consonancia con la información obtenida y con los riesgos identificados durante el análisis de riesgos, el verificador elaborará un plan de verificación.
Este plan comprenderá un programa de verificación que describa la naturaleza y el ámbito de las actividades de verificación, así como el plazo y la forma en que han de llevarse a cabo, y, en su caso, un plan de muestreo de datos.
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