Art. 24
Información que han de facilitar las empresas
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 24
Información que han de facilitar las empresas
1. Antes del comienzo de la verificación del informe a nivel de la empresa, las empresas facilitarán al verificador los siguientes justificantes de la información:
a)
el informe a nivel de la empresa correspondiente al período de notificación que deba verificarse y, en su caso, una copia del informe a nivel de la empresa verificado y del informe de verificación a nivel de la empresa del año anterior, si la verificación de dicho informe no fue realizada por el mismo verificador;
b)
los informes de emisiones y los informes parciales de emisiones, junto con los informes de verificación de todos los buques bajo la responsabilidad de la empresa durante el período de notificación;
c)
cuando proceda, si en el año anterior la verificación del informe a nivel de la empresa no fue realizada por el mismo verificador, los informes de emisiones y los informes parciales de emisiones del año anterior, junto con los informes de verificación pertinentes, con respecto a todos los buques bajo la responsabilidad de la empresa durante el año anterior;
d)
una lista de todos los buques de la empresa con un arqueo bruto igual o superior a 5 000 toneladas, con su número de identificación del buque de la OMI, durante un período de notificación, incluido el período durante el cual el buque fue propiedad de la empresa o estuvo bajo su responsabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 336/2006.
2. Los verificadores podrán pedir a la empresa que facilite cualquier otra información pertinente para la verificación del informe a nivel de la empresa, incluida una copia de los planes de seguimiento de los buques bajo su responsabilidad durante el período de notificación y, en su caso, pruebas del cambio de empresa, incluidas pruebas de la fecha del cambio.
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