Art. 23 · Revisión independiente del informe de emisiones y del informe parcial de emisiones

Art. 23

Revisión independiente del informe de emisiones y del informe parcial de emisiones

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 23 Revisión independiente del informe de emisiones y del informe parcial de emisiones 1.   El revisor independiente deberá revisar la documentación de verificación interna y el proyecto de informe de verificación para comprobar que el proceso de verificación se ha realizado de conformidad con el presente Reglamento y que se han aplicado la atención y el juicio profesionales debidos. 2.   La revisión independiente abarcará el proceso de verificación íntegro descrito en los artículos 10 a 22. 3.   Tras la autenticación del informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, letra e), el verificador incluirá los resultados de la revisión independiente en la documentación de verificación interna y notificará a la Comisión y al Estado cuyo pabellón enarbole el buque si se cumplen las condiciones para expedir el documento de conformidad.
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