Art. 16 · Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles

Art. 16

Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 16 Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles 1.   Cuando se hayan utilizado métodos establecidos en el plan de seguimiento evaluado por el verificador y, en su caso, aprobado por la autoridad responsable de la gestión, para completar los datos no disponibles de conformidad con la parte C del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/757, el verificador comprobará si los métodos utilizados eran los adecuados para la situación específica y si se aplicaron correctamente. 2.   Cuando los métodos a que se refiere el apartado 1 no hayan sido evaluados o aprobados previamente, el verificador comprobará si el enfoque utilizado por la empresa para completar los datos no disponibles garantiza que las emisiones no se han subestimado y que no da lugar a inexactitudes importantes.
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