Art. 14 · Proceso de verificación en relación con el informe de emisiones y el informe parcial de emisiones

Art. 14

Proceso de verificación en relación con el informe de emisiones y el informe parcial de emisiones

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 14 Proceso de verificación en relación con el informe de emisiones y el informe parcial de emisiones 1.   El verificador ejecutará el plan de verificación y, sobre la base del análisis de riesgos, verificará si los sistemas de seguimiento e información, tal y como se describen en el plan de seguimiento que ha sido evaluado como satisfactorio, existen en la práctica y se aplican correctamente. A tal fin, el verificador considerará la realización de los siguientes tipos de procesos: a) investigación con el personal pertinente; b) inspección documental; c) procedimientos de observación y recorrido. 2.   El verificador comprobará lo siguiente: a) las actividades de flujo de datos y los sistemas utilizados en el flujo de datos, incluidos los sistemas informáticos; b) si las actividades de control están debidamente documentadas, ejecutadas y mantenidas y si son eficaces para mitigar los riesgos inherentes; c) si los procedimientos enumerados en el plan de seguimiento son eficaces para mitigar los riesgos inherentes y los riesgos para el control, y asimismo si esos procedimientos se han aplicado, están suficientemente documentados y se mantienen de manera adecuada. A los efectos de lo indicado en la letra a), el verificador rastreará el flujo de datos siguiendo la secuencia e interacción de las actividades de flujo de datos desde los datos desde las fuentes primarias hasta la recopilación del informe de emisiones o el informe parcial de emisiones. A efectos de lo indicado en las letras b) y c), el verificador podrá utilizar métodos de muestreo específicos para un buque siempre que, sobre la base del análisis de riesgos, el muestreo esté justificado.
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