Art. 13
Plan de verificación
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 13
Plan de verificación
En consonancia con la información obtenida y con los riesgos identificados durante el análisis de riesgos, el verificador elaborará un plan de verificación, que incluirá los siguientes elementos:
a)
un programa de verificación que describa la naturaleza y el alcance de las actividades de verificación, así como el plazo y la forma en que han de llevarse a cabo;
b)
un plan de pruebas que establezca el alcance y los métodos de prueba de las actividades de control, así como los procedimientos relativos a estas;
c)
un plan de muestreo de datos que exponga el ámbito y los métodos de muestreo relativos a los puntos de medición de datos correspondientes a las emisiones de gases de efecto invernadero agregadas, el consumo de combustible o cualquier otra información pertinente que figure en el informe de emisiones o en el informe parcial de emisiones.
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