Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 oct 2023
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2025. No obstante, antes de esa fecha, los proveedores podrán clasificar, etiquetar y envasar sustancias y mezclas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado por el presente Reglamento.
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