Art. 6 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 4, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.
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