Art. 5 · Disposiciones transitorias

Art. 5

Disposiciones transitorias

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 5 Disposiciones transitorias Los alimentos ecológicos para animales de compañía etiquetados de conformidad con las normativas nacionales o, en su ausencia, con normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de octubre de 2023 podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
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