Art. 6
Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 6
Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión
1. El Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.
2. La financiación de la Unión se utilizará para incentivar la cooperación entre los Estados miembros a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 3. La contribución financiera se establecerá teniendo en cuenta el carácter colaborativo de la adquisición en común y la necesidad de crear el efecto incentivador necesario para fomentar la cooperación.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento Financiero, y cuando sea necesario para la ejecución de una acción, las contribuciones financieras podrán abarcar acciones iniciadas antes de la fecha de la solicitud de contribuciones financieras para esa acción, siempre que dichas acciones no hubieran comenzado antes del 24 de febrero de 2022 y no hubieran concluido antes de la firma del convenio de subvención. Las acciones subvencionables con carácter retroactivo cumplirán todos los criterios de subvencionabilidad establecidos en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
4. Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el título VIII del Reglamento Financiero.
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