Art. 4
Presupuesto
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 4
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Instrumento, durante el período comprendido entre el 27 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, será de 300 000 000 EUR a precios corrientes.
2. La dotación financiera mencionada en el apartado 1 podrá utilizarse para proporcionar asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Instrumento, como actividades de preparación, vigilancia, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
3. Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición de estos, ser transferidos al Instrumento en las condiciones establecidas en las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). La Comisión ejecutará tales recursos de manera directa de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
4. Los compromisos presupuestarios por actividades cuya realización se extienda a más de un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
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