Art. 14 · Supervisión e informes

Art. 14

Supervisión e informes

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 14 Supervisión e informes 1.   La Comisión realizará un seguimiento de la ejecución del Instrumento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los avances realizados. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de seguimiento necesarias. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión elaborará un informe de evaluación del impacto y eficacia de las medidas adoptadas en el marco del Instrumento (en lo sucesivo, «informe de evaluación») y lo presentará ante el Parlamento Europeo y el Consejo. 3.   El informe de evaluación se basará en las consultas con los Estados miembros y las principales partes interesadas, y evaluará los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. Evaluará los posibles cuellos de botella en el funcionamiento del Instrumento y, en particular, la contribución de este a: a) la cooperación entre Estados miembros y países asociados, incluida la creación de una nueva cooperación transfronteriza; b) la participación de pymes y empresas de mediana capitalización en las acciones; c) la creación de una nueva cooperación transfronteriza entre contratistas y subcontratistas en las cadenas de suministro de toda la Unión; d) el refuerzo de la competitividad de la BITDE y la adaptación, modernización y el desarrollo para que pueda abordar, en particular, las necesidades más urgentes y críticas en materia de productos de defensa; e) el valor total de los contratos de adquisición en común de los productos de defensa más urgentes y críticos apoyados por el Instrumento. 4.   Sobre la base de las contribuciones disponibles realizadas por el agente de adquisición, como estudios de viabilidad en virtud del artículo 9, apartado 11, letra a), y, cuando proceda, del trabajo realizado en el contexto del Observatorio de Tecnologías Críticas, el informe de evaluación determinará las deficiencias y las dependencias críticas de terceros países no asociados con respecto a los productos adquiridos con ayuda financiera del Instrumento. El informe de evaluación servirá de base al trabajo de la Comisión sobre las hojas de ruta tecnológicas, incluidas las medidas de mitigación para subsanar dichas deficiencias y dependencias críticas. La Comisión estudiará la posibilidad de proponer medidas para mitigar las deficiencias y las dependencias críticas de terceros países no asociados en el contexto del Fondo Europeo de Defensa, cuando proceda, reflexionando de manera crítica sobre la forma de garantizar todos los componentes necesarios en la cadena de suministro de la BITDE. 5.   Todos los requisitos de información de los Estados miembros se entenderán sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, así como del artículo 346 del TFUE.
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