Art. 73
Entrada en vigor
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 73
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025. No obstante, el artículo 19, apartados 1 y 2, el artículo 35, apartado 1, el artículo 37, apartado 7, los artículos 67, 68 y 69, y el artículo 71, apartado 2, serán aplicables a partir del 16 de noviembre de 2023.
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