Art. 7
Procedimiento de registro
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 7
Procedimiento de registro
1. El procedimiento de registro constará de dos fases. La primera fase tendrá lugar a nivel nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 a 16. La segunda fase tendrá lugar a nivel de la Unión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 a 30.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán solicitar, de conformidad con el artículo 19, una exención de la fase nacional del procedimiento de registro. En tales casos, las solicitudes de registro se presentarán directamente a la Oficina.
3. Toda carga administrativa asociada al procedimiento de registro se reducirá al mínimo.
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