Art. 68 · Procedimiento de comité

Art. 68

Procedimiento de comité

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 68 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Indicaciones Geográficas Artesanales e Industriales. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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