Art. 66 · Lenguas de procedimiento

Art. 66

Lenguas de procedimiento

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 66 Lenguas de procedimiento 1.   Todos los documentos e información enviados a la Oficina en relación con los procedimientos previstos en el presente Reglamento estarán redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión. 2.   Para las funciones atribuidas a la Oficina en virtud del presente Reglamento, las lenguas de la Oficina serán todas las lenguas oficiales de la Unión de conformidad con el Reglamento n.o 1 (26).
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