Art. 58 · Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos de certificación de productos y las personas físicas

Art. 58

Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos de certificación de productos y las personas físicas

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 58 Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos de certificación de productos y las personas físicas 1.   Los Estados miembros publicarán los nombres y los datos de contacto de las autoridades competentes, designadas con arreglo al artículo 50, apartado 1, y de los organismos de certificación de productos y las personas físicas, a que se refieren el artículo 51, apartado 5, letra b), y el artículo 52, apartado 1, letra b), y actualizarán dicha información cuando se produzcan cambios. 2.   En lo que respecta a terceros países, la Oficina publicará, cuando estén disponibles, los nombres y los datos de contacto de las autoridades competentes y de los organismos de certificación de productos a que se refiere el artículo 53, y actualizará dicha información cuando se produzcan cambios. 3.   La Oficina creará un portal digital en el que se publicarán los nombres y los datos de contacto de las autoridades competentes y de los organismos de certificación de productos y las personas físicas a que se refieren los apartados 1 y 2.
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