Art. 49
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 49
Ámbito de aplicación
1. El presente título se aplica en relación con los controles de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
2. Los controles a que se refiere el apartado 1 incluirán lo siguiente:
a)
la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica cumple el pliego de condiciones correspondiente;
b)
el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en el comercio electrónico.
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