Art. 39
Apoyo técnico
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 39
Apoyo técnico
1. A petición de la Comisión, la Oficina realizará el examen, así como las tareas administrativas correspondientes, de las indicaciones geográficas de terceros países:
a)
protegidas o propuestas para protección en virtud de un acuerdo internacional del que la Unión sea parte, distinto del Acta de Ginebra, o
b)
propuestas para protección en virtud de un acuerdo internacional en fase de negociación por la Unión.
2. Sobre la base de la información recibida de la Comisión, la Oficina publicará y, en caso de que hubiera cambios, actualizará la lista de los acuerdos internacionales que protejan indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de los que la Unión sea parte contratante, así como la lista de las indicaciones geográficas protegidas en virtud de dichos acuerdos.
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