Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los productos artesanales e industriales.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los productos agrícolas o alimenticios a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, a los vinos a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, ni a las bebidas espirituosas a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/787.
3. El registro y la protección de las indicaciones geográficas en el marco del presente Reglamento se entienden sin perjuicio de la obligación que tienen los productores de cumplir el Derecho de la Unión, en particular las relativas a la introducción en el mercado de productos, el etiquetado de los productos, la seguridad de estos, la protección de los consumidores y la vigilancia del mercado.
4. La Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) no se aplicará a las indicaciones geográficas protegidas en virtud del presente Reglamento.
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