Art. 26 · Admisibilidad y motivos de oposición

Art. 26

Admisibilidad y motivos de oposición

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 26 Admisibilidad y motivos de oposición 1.   Una declaración de oposición presentada de conformidad con el artículo 25 solo será admisible si contiene toda la información especificada en el formulario normalizado de declaración motivada de oposición que figura en el anexo III. 2.   Una oposición se basará en uno o varios de los siguientes motivos: a) la indicación geográfica propuesta no cumple los requisitos de protección establecidos en el presente Reglamento; b) el registro de la indicación geográfica propuesta contravendría lo dispuesto en los artículos 42 o 43, o en el artículo 44, apartado 2, o c) el registro de la indicación geográfica propuesta pondría en peligro la existencia de otro nombre idéntico o similar utilizado en el tráfico económico o de una marca, o la existencia de productos que hayan sido comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud dispuesta en el artículo 22, apartado 7. 3.   Se desestimará toda declaración de oposición que no sea admisible de conformidad con el apartado 1.
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