Art. 2 · Objetivos

Art. 2

Objetivos

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 2 Objetivos El presente Reglamento establece un sistema de la Unión de protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en particular mediante el establecimiento de disposiciones relativas a: a) las tareas, las responsabilidades y los derechos necesarios para que los productores gestionen las indicaciones geográficas, también en respuesta a la demanda social de productos sostenibles; b) un procedimiento sencillo y eficiente de registro de las indicaciones geográficas que tenga en cuenta la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual e industrial; c) la generación de valor añadido al contribuir a la competencia leal en el mercado; d) información fiable y una garantía de autenticidad para el consumidor de los productos designados mediante una indicación geográfica; e) unos controles y un cumplimiento efectivos en relación con las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales y la comercialización de productos artesanales e industriales en toda la Unión, también en el comercio electrónico, garantizando al mismo tiempo la integridad del mercado interior; f) un desarrollo económico local que contribuya a la protección del saber hacer y del patrimonio común.
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