Art. 17 · Eficiencia de los procedimientos

Art. 17

Eficiencia de los procedimientos

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 17 Eficiencia de los procedimientos En relación con los artículos 14, 15 y 16, los Estados miembros establecerán procedimientos administrativos eficientes, previsibles y expeditivos. La información sobre dichos procedimientos, incluidos los plazos y la duración total de los procedimientos aplicables, estará disponible públicamente. Los Estados miembros, la Comisión y la Oficina cooperarán en el seno del Comité Consultivo establecido en virtud del artículo 35 (en lo sucesivo, «Comité Consultivo») para poner en común las mejores prácticas con vistas a promover la eficacia de dichos procedimientos.
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