Art. 15 · Mecanismos de flexibilidad

Art. 15

Mecanismos de flexibilidad

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 15 Mecanismos de flexibilidad 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2034, para cada período de notificación, un proveedor de combustible de aviación podrá suministrar los porcentajes mínimos de combustibles de aviación sostenibles definidos en el anexo I como una media ponderada de todo el combustible de aviación que haya suministrado en todos los aeropuertos de la Unión durante dicho período de notificación. 2.   A más tardar el 1 de julio de 2024, la Comisión determinará y evaluará la evolución de la producción y el suministro de combustibles de aviación sostenibles en el mercado de los combustibles de aviación de la Unión, así como las posibles mejoras o medidas adicionales al mecanismo de flexibilidad de los combustibles de aviación sostenibles ya existente a que se refiere el apartado 1, como el establecimiento o el reconocimiento de un sistema de negociabilidad de combustibles de aviación sostenibles para permitir el suministro de combustible en la Unión sin estar físicamente conectado a un emplazamiento de suministro, con vistas a facilitar aún más el suministro y la utilización de combustibles de aviación sostenibles para la aviación durante el período de flexibilidad. Este posible sistema, que incorporará elementos de un sistema de registro y solicitud, podría permitir a los operadores de aeronaves o a los proveedores de combustible, o a ambos, adquirir combustibles de aviación sostenibles mediante acuerdos contractuales con los proveedores de combustible de aviación y declarar el uso de combustibles de aviación sostenibles en los aeropuertos de la Unión. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que expondrá las principales conclusiones de la evaluación realizada con arreglo al presente apartado, acompañado, cuando corresponda, de una propuesta legislativa.
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