Art. 11 · Autoridad competente

Art. 11

Autoridad competente

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 11 Autoridad competente 1.   Los Estados miembros designarán a la autoridad o las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y de imponer multas a los operadores de aeronaves, las entidades gestoras de aeropuertos de la Unión y los proveedores de combustible de aviación. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a la Agencia de la identidad de la autoridad o autoridades competentes que hayan designado. 2.   Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes ejerzan sus tareas de supervisión y ejecución con imparcialidad y transparencia, y de manera independiente de los operadores de aeronaves, los proveedores de combustible de aviación y las entidades gestoras de aeropuertos de la Unión. Los Estados miembros garantizarán asimismo que sus autoridades competentes dispongan de los recursos y capacidades necesarios para llevar a cabo de manera eficiente y oportuna las tareas que les asigna el presente Reglamento. 3.   La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán e intercambiarán toda la información pertinente para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del presente Reglamento. 4.   La Agencia enviará a las autoridades competentes los datos agregados correspondientes a los operadores de aeronaves, los aeropuertos de la Unión y sus respectivas entidades gestoras de aeropuertos de la Unión y los proveedores de combustible de aviación para los que sean competentes dichas autoridades con arreglo a los apartados 5, 6 y 7. 5.   El Estado miembro responsable cuya autoridad o autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 1 del presente artículo sean responsables respecto de un determinado operador de aeronaves se determinará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión (17). En el caso de los operadores de aeronaves no atribuidos a un Estado miembro en dicho Reglamento, el Estado miembro responsable se determinará con arreglo a las normas establecidas en el artículo 18 bis de la Directiva 2003/87/CE. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros en el proceso de atribución. A tal fin, la Comisión podrá solicitar la asistencia de Eurocontrol y celebrar cualquier acuerdo adecuado con Eurocontrol a tal efecto. 6.   El Estado miembro responsable cuya autoridad o autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1, sean responsables de una determinada entidad gestora de un aeropuerto de la Unión, se determinará sobre la base de la jurisdicción territorial respectiva del aeropuerto de la Unión. 7.   El Estado miembro responsable cuya autoridad o autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1 sean responsables respecto de un determinado proveedor de combustible de aviación, será el Estado miembro en el que el proveedor de combustible de aviación tenga su centro de actividad principal. 8.   En el caso de los proveedores de combustible de aviación que no tengan su centro de actividad principal en un Estado miembro, el Estado miembro responsable será aquel en el que el proveedor de combustible de aviación haya suministrado la mayor cantidad de combustible de aviación en 2023 o en el primer año de suministro de combustible de aviación en el mercado de la Unión, si esta fecha es posterior. Dicho proveedor de combustible de aviación podrá presentar una solicitud motivada a su autoridad competente pidiendo que se le reasigne a otro Estado miembro si ha suministrado los mayores porcentajes de su combustible de aviación en dicho Estado miembro durante los dos años anteriores a la solicitud. La decisión de reasignación se adoptará en un plazo de seis meses a partir de la solicitud del proveedor de combustible de aviación, estará sujeta al acuerdo de las autoridades competentes del Estado miembro de reasignación y se transmitirá sin demora indebida a la Agencia y a la Comisión. Será aplicable a partir del inicio del período de notificación siguiente a la fecha de adopción de dicha decisión.
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