Art. 6
Presentación y retirada de ofertas
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 6
Presentación y retirada de ofertas
1. El volumen mínimo de productos subastados será un lote de 500 derechos de emisión.
2. En cada oferta se indicará lo siguiente:
a)
la identidad del ofertante, con mención de si concurre por cuenta propia o en nombre de un cliente;
b)
en caso de que el ofertante concurra en nombre de un cliente, la identidad del cliente;
c)
el volumen de la oferta en forma de número de derechos de emisión, en múltiplos enteros de los lotes a que se refiere el apartado 1;
d)
la oferta de precio por cada derecho de emisión, expresado en euros y redondeado a dos decimales.
3. Las ofertas solo podrán presentarse, modificarse o retirarse hasta un determinado plazo antes del cierre del período de subasta. La plataforma de subastas de que se trate fijará y publicará este plazo en su sitio web al menos cinco días de negociación antes de la apertura del período de subasta.
Únicamente una persona física establecida en la Unión, designada en virtud del artículo 19, apartado 2, letra d), y con autorización para obligar a un ofertante a todos los efectos relativos a las subastas, incluida la presentación de una oferta («representante del ofertante»), estará facultada para presentar, modificar o retirar una oferta.
Una vez presentadas, las ofertas serán vinculantes, salvo si se retiran o modifican con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado o si se retiran con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.
4. Toda plataforma de subastas podrá, una vez cerrado el período de subasta pero antes de que se haya fijado el precio de adjudicación de la subasta, considerar retirada la oferta presentada por un ofertante, a petición del representante de dicho ofertante, si le consta que se ha producido un error legítimo en la presentación de la oferta.
5. La recepción, transmisión y presentación de una oferta por una empresa de inversión o una entidad de crédito en cualquier plataforma de subastas se considerará una actividad y servicio de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.
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