Art. 55 · Derecho de recurso

Art. 55

Derecho de recurso

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 55 Derecho de recurso 1.   Toda plataforma de subastas se asegurará de contar con un mecanismo extrajudicial para tramitar las reclamaciones presentadas por: a) las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, en particular aquellas cuya solicitud de admisión haya sido denegada; b) las personas cuya admisión a presentar ofertas haya sido revocada o suspendida; c) las personas admitidas a presentar ofertas. 2.   Los Estados miembros en los que un mercado regulado designado como plataforma de subastas común o plataforma de subastas propia, o su organismo rector del mercado, estén supervisados se asegurarán de que cualquier decisión adoptada por el mecanismo extrajudicial contemplado en el apartado 1 esté debidamente motivada y pueda ser objeto de recurso judicial en los tribunales contemplados en el artículo 74, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE. Dicho derecho se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir directamente a los organismos jurisdiccionales o a los organismos administrativos competentes contemplados en las medidas nacionales de transposición del artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE.
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