Art. 54
Régimen lingüístico
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 54
Régimen lingüístico
1. La información por escrito facilitada por una plataforma de subastas conforme al artículo 51, apartado 1, o con arreglo al contrato que la designe, que no sea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, deberá figurar en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales.
2. Todo Estado miembro podrá ofrecer, a sus expensas, una traducción de la información prevista en el apartado 1 a su lengua o sus lenguas oficiales.
Cuando un Estado miembro ofrezca, a sus expensas, una traducción de la información prevista en el apartado 1 facilitada por la plataforma de subastas común, todo Estado miembro que haya designado una plataforma de subastas propia deberá ofrecer también, a sus expensas, la traducción a las mismas lenguas de la información prevista en el apartado 1 facilitada por dicha plataforma de subastas propia.
3. Las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas y las personas admitidas a presentar ofertas podrán presentar, en la lengua prevista en el apartado 4, a condición de que un Estado miembro haya decidido facilitar una traducción hacia dicha lengua en virtud del apartado 2, los siguientes elementos:
a)
sus solicitudes de admisión a presentar ofertas, incluidos todos los documentos justificativos;
b)
sus ofertas, incluida cualquier retirada o modificación de las mismas;
c)
cualquier pregunta relacionada con las letras a) o b).
Toda plataforma de subastas podrá solicitar una traducción jurada de la información a que se refiere el párrafo primero a una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales.
4. Las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, las personas admitidas a presentar ofertas y los ofertantes que participen en una subasta elegirán una lengua oficial de la Unión, en la que recibirán todas las notificaciones realizadas conforme al artículo 8, apartado 3, al artículo 20, apartado 8, al artículo 21, apartado 4, y al artículo 52, apartado 3.
Cuando un Estado miembro haya decidido facilitar una traducción de conformidad con el apartado 2 en la lengua a que se refiere el párrafo primero, todas las demás comunicaciones orales o escritas realizadas por cualquier plataforma de subastas a las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, a las personas admitidas a presentar ofertas o a los ofertantes que participen en una subasta se realizarán en dicha lengua sin costes adicionales para los solicitantes, las personas y los ofertantes en cuestión.
No obstante, incluso cuando un Estado miembro haya decidido facilitar una traducción hacia la lengua a que se refiere el párrafo primero conforme a lo dispuesto en el apartado 2, la persona que haya solicitado la admisión a presentar ofertas, la persona admitida a presentar ofertas o el ofertante que participe en una subasta podrán renunciar al derecho que les otorga el párrafo segundo del presente apartado dando su consentimiento previo por escrito a la plataforma de subastas de que se trate para que utilice exclusivamente una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales en la comunicación a que se refiere dicho párrafo.
5. Los Estados miembros serán responsables de la exactitud de cualquier traducción realizada conforme al apartado 2.
Las personas que presenten una traducción de un documento de los contemplados en el apartado 3 y toda plataforma de subastas que notifique un documento traducido conforme al apartado 4 velarán por que se trate de una traducción exacta del original.
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