Art. 44
Supervisión de las subastas
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 44
Supervisión de las subastas
1. Al final de cada mes, la plataforma de subastas informará sobre la ejecución de las subastas que haya realizado el mes anterior, en particular con respecto a lo siguiente:
a)
el acceso equitativo y abierto;
b)
transparencia;
c)
la formación de los precios;
d)
los aspectos técnicos y operativos de la ejecución del contrato de designación de la plataforma de subastas de que se trate;
e)
la relación entre los procesos de subasta y el mercado secundario respecto de la información contemplada en las letras a) a d);
f)
cualquier indicio de comportamiento anticompetitivo, abuso de mercado, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades delictivas de que la plataforma de subastas haya tenido conocimiento en el desempeño de sus tareas de conformidad con el artículo 27 o el artículo 30;
g)
todo incumplimiento del presente Reglamento o del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, de que la plataforma de subastas haya tenido conocimiento en el desempeño de sus tareas de conformidad con el artículo 27 o el artículo 30, del presente Reglamento;
h)
el seguimiento de cualquier información notificada con arreglo a las letras a) a g).
Además, a más tardar el 31 de enero de cada año, la plataforma de subastas facilitará también un resumen y un análisis de los informes mensuales del año anterior.
2. La plataforma de subastas facilitará los informes y el resumen contemplados en el apartado 1 a la Comisión, sus Estados miembros de designación, su autoridad nacional competente designada con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y a la AEVM.
3. Los poderes adjudicadores pertinentes supervisarán la ejecución de los contratos de designación de las plataformas de subastas. Los Estados miembros que designen una plataforma de subastas propia notificarán a la Comisión cualquier incumplimiento por la plataforma de subastas del contrato de designación de la misma, que pueda tener un impacto significativo en los procesos de subasta.
4. De conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión, en nombre de los Estados miembros que participen en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento y los Estados miembros que designen a una plataforma de subastas propia publicarán informes resumidos en relación con los elementos enumerados en el apartado 1, letras a) a h), del presente artículo.
5. Los subastadores, las plataformas de subastas, las autoridades nacionales competentes responsables de su supervisión y la AEVM cooperarán activamente con la Comisión y entre sí, y deberán facilitar a la Comisión, previa petición, cualquier información de que dispongan sobre las subastas que sea razonablemente necesaria para la supervisión de las mismas.
6. Las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de las personas autorizadas a presentar ofertas en nombre de terceros conforme al artículo 18, apartado 2, y la AEVM cooperarán activamente con la Comisión, dentro del ámbito de sus competencias, de la manera que sea razonablemente necesaria para la supervisión de las subastas.
7. A la hora de cumplir sus obligaciones en virtud de los apartados 5 y 6, las autoridades nacionales competentes tendrán en cuenta las consideraciones de secreto profesional a las que dichas autoridades están sujetas de conformidad con la legislación de la Unión.
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