Art. 40
Garantías otorgadas por el ofertante
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 40
Garantías otorgadas por el ofertante
1. Antes de la apertura del período de subasta de contratos de contado a dos días, se exigirá a los ofertantes o a cualquier intermediario que actúe en su nombre que entreguen una garantía al sistema de compensación o liquidación vinculado a la plataforma de subastas que celebre las subastas.
2. Sí así se les solicita, toda garantía entregada por un ofertante no seleccionado que no sea ejecutada, junto con los intereses devengados por la garantía en efectivo, se liberará tan pronto como sea posible tras el cierre del período de subasta.
3. Sí así se le solicita, toda garantía entregada por un adjudicatario que no haya sido ejecutada a efectos de la liquidación, junto con los intereses devengados por la garantía en efectivo, se liberará tan pronto como sea posible tras la liquidación.
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