Art. 30 · Designación de las plataformas de subastas propias

Art. 30

Designación de las plataformas de subastas propias

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 30 Designación de las plataformas de subastas propias La plataforma de subastas propia realizará las mismas tareas que la plataforma de subastas común, tal como contempla en artículo 27, salvo en lo que se refiere a la gestión del calendario de subastas previsto en el artículo 27, apartado 1, letra c), y presentará al Estado miembro que la designe la estrategia de salida prevista en el artículo 27, apartado 3. Se aplicarán a las plataformas de subastas propias las disposiciones previstas en el artículo 8, apartados 1, 2, 3 y 5, párrafo primero, y en los artículos 9, 10, 12, 14 y 31.
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