Art. 29 · Designación de las plataformas de subastas propias

Art. 29

Designación de las plataformas de subastas propias

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 29 Designación de las plataformas de subastas propias 1.   Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, podrá designar una plataforma de subastas propia para la subasta de su volumen de derechos de emisión previsto en los artículos 10 y 11. 2.   Una plataforma de subastas propia puede ser la misma plataforma de subastas que la plataforma de subastas común o una diferente. 3.   Todo Estado miembro que decida designar una plataforma de subastas propia informará de ello a la Comisión a más tardar el último día del tercer mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 1031/2010. 4.   Las plataformas de subastas propias se seleccionarán de acuerdo con un procedimiento de selección que sea conforme con la legislación de la Unión y nacional en materia de contratación pública, en aquellos casos en que bien la legislación de la Unión bien la legislación nacional, respectivamente, exijan un proceso de contratación pública. El procedimiento de selección estará sujeto a todos los procedimientos aplicables en materia de recursos y ejecución previstos en la legislación de la Unión y en la legislación nacional. El período de designación de las plataformas de subastas propias contempladas en el apartado 1 no será superior a tres años, y se podrá prorrogar por un período adicional de dos años como máximo. La designación de una plataforma de subastas propia no será efectiva antes de la entrada en vigor de su registro en el anexo III conforme a lo dispuesto en el apartado 6. 5.   Un Estado miembro que decida designar una plataforma de subastas propia facilitará a la Comisión una notificación completa que contenga todos los elementos siguientes: a) la identidad de la plataforma de subastas que se propone designar; b) las normas de funcionamiento detalladas que vayan a regular el proceso de celebración de las subastas por parte de la plataforma de subastas que se propone designar, incluidas las disposiciones contractuales para su designación, en particular los sistemas de compensación o de liquidación conectados a la plataforma de subastas propuesta, especificando las condiciones que regularán la estructura y el nivel de las tarifas, la gestión de garantías, el pago y la entrega; c) el producto subastado y cualquier otra información necesaria para que la Comisión evalúe si el calendario de subastas previsto es compatible con cualquier calendario de subastas vigente o previsto por la plataforma de subastas común, así como con los demás calendarios de subastas propuestos por otros Estados miembros que hayan designado una plataforma de subastas propia; d) las normas de desarrollo y las condiciones relativas a la vigilancia y la supervisión de las subastas a las que estará sujeta su plataforma de subastas propuesta conforme al artículo 33, apartados 4, 5 y 6, así como las normas de desarrollo para la protección contra al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, las actividades delictivas o el abuso de mercado, incluidas las medidas correctivas o sanciones; e) las medidas detalladas establecidas para cumplir lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3, y en el artículo 32 sobre la designación del subastador. 6.   Las plataformas de subastas propias designadas en virtud del apartado 1 del presente artículo, su período de designación, los Estados miembros que las hayan designado y todas las condiciones u obligaciones aplicables se enumerarán en el anexo III cuando se cumplan los requisitos del presente Reglamento y los objetivos del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. La Comisión actuará exclusivamente sobre la base de estos requisitos y objetivos y tomará plenamente en consideración cualquier información presentada por el Estado miembro de que se trate. En caso de que un Estado miembro que haya designado una plataforma de subastas propia tal como se contempla en el apartado 1 decida designar a la misma plataforma en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones de registro previstas en el párrafo primero, este registro seguirá siendo válido cuando dicho Estado miembro y la Comisión confirmen que se cumplen los requisitos del presente Reglamento y los objetivos del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. A tal fin, el Estado miembro facilitará a la Comisión una notificación que contenga la información a que se refiere el apartado 5 e informará de la nueva designación a los demás Estados miembros. La Comisión informará al público de la prórroga de la validez del registro. En caso de que no se proceda al registro contemplado en el párrafo primero, el Estado miembro que opte por designar una plataforma de subastas propia usará las plataformas de subastas comunes para subastar su parte de los derechos de emisión que, de otro modo, habrían sido subastados en la plataforma de subastas propia que vaya a designar en el período anterior a la expiración de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del futuro registro previsto en el párrafo primero. No obstante, el Estado miembro que opte por designar una plataforma de subastas propia conforme al apartado 1 del presente artículo podrá participar en la acción conjunta con el único objetivo de poder hacer uso de la plataforma de subastas común con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero. Dicha participación se ajustará a las disposiciones del artículo 26, apartado 5, párrafo segundo, y estará sujeta a los términos y condiciones del acuerdo sobre contratación pública común. 7.   Todo Estado miembro que no participe en la acción conjunta de conformidad con el artículo 26, apartado 1, sino que opte por designar una plataforma de subastas propia podrá adherirse a la acción conjunta contemplada en el artículo 26, apartado 1, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del mismo artículo. El volumen de derechos de emisión previsto para ser subastado en una plataforma de subastas propia se distribuirá de manera uniforme a lo largo de las subastas celebradas por la plataforma de subastas común correspondiente.
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