Art. 20 · Envío y tramitación de las solicitudes de admisión a presentar ofertas

Art. 20

Envío y tramitación de las solicitudes de admisión a presentar ofertas

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 20 Envío y tramitación de las solicitudes de admisión a presentar ofertas 1.   Antes de presentar su primera oferta directamente mediante una plataforma de subastas, las personas contempladas en el artículo 18, apartados 1 o 2, solicitarán a dicha plataforma su admisión a presentar ofertas. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los miembros o participantes en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, serán admitidos a presentar ofertas sin solicitar a la plataforma de subastas su admisión a presentar ofertas. 2.   La solicitud de admisión a presentar ofertas en virtud del apartado 1 se cursará presentando un impreso de solicitud cumplimentado a la plataforma de subastas. La plataforma de subastas en cuestión facilitará y mantendrá el impreso de solicitud y el acceso al mismo por internet. 3.   La solicitud de admisión a presentar ofertas se acompañará de copias debidamente compulsadas de todos los documentos justificativos requeridos por la plataforma de subastas para demostrar que el solicitante satisface los requisitos previstos en el artículo 18, apartado 3, y en el artículo 19, apartado 2. La plataforma de subastas podrá aceptar copias de documentos que no estén debidamente compulsados cuando pueda suponer razonablemente que se trata de copias auténticas de los originales. La solicitud incluirá como mínimo los elementos enumerados en el anexo I. 4.   Previa petición en este sentido, la solicitud de admisión a presentar ofertas, incluidos los documentos justificativos, se pondrá a disposición para su inspección por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes de un Estado miembro que realice una investigación conforme al artículo 53, apartado 3, letra e), así como de los organismos competentes de la Unión que participen en investigaciones transfronterizas. 5.   Toda plataforma de subastas podrá denegar la admisión a presentar ofertas en sus subastas si el solicitante se niega a: a) atender toda petición de información adicional, aclaración o justificación de la información facilitada, cursada por la plataforma de subastas; b) proporcionar explicaciones verbales a raíz de una invitación de la plataforma de subastas a entrevistar a cualquier representante del solicitante; c) permitir investigaciones o verificaciones, que podrán incluir visitas sobre el terreno o controles aleatorios en sus locales profesionales, requeridas por la plataforma de subastas; d) atender toda petición de información sobre el solicitante, los clientes del solicitante o, cuando proceda, los clientes de sus clientes en virtud del artículo 18, apartado 3, cursada por la plataforma de subastas; e) atender toda petición de información cursada por la plataforma de subastas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 2. 6.   Si el solicitante no presenta la información solicitada por una plataforma de subastas en un plazo razonable de al menos cinco días de negociación tal como especifica la solicitud de información realizada con arreglo al apartado 5, letras a), d) o e), o no coopera en las entrevistas o investigaciones o verificaciones a que se refiere el apartado 5, letras b) y c), la solicitud de admisión a presentar ofertas se considerará retirada. 7.   El solicitante no transmitirá a la plataforma de subastas información falsa o engañosa. El solicitante notificará a la plataforma de subastas, de forma íntegra, sincera y rápida, todo cambio en su situación que pueda afectar a su solicitud de admisión a presentar ofertas en subastas celebradas por dicha plataforma o a toda admisión a presentar ofertas que ya se le haya concedido. 8.   La plataforma de subastas decidirá sobre toda solicitud que le sea presentada y notificará su decisión al solicitante. La plataforma de subastas en cuestión podrá: a) aprobar la admisión incondicional a presentar ofertas en sus subastas durante un período que no excederá de la duración de su designación, incluida toda extensión o renovación de esta última; b) aprobar una admisión condicional a presentar ofertas en sus subastas por un período que no excederá de la duración de su designación, supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones específicas antes de una fecha determinada, hecho que deberá verificar debidamente; c) denegar la admisión a presentar ofertas en sus subastas.
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