Art. 14 · Ajustes de los calendarios de subastas y del volumen de derechos de emisión por subastar

Art. 14

Ajustes de los calendarios de subastas y del volumen de derechos de emisión por subastar

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 14 Ajustes de los calendarios de subastas y del volumen de derechos de emisión por subastar 1.   Los volúmenes anuales que vayan a subastarse y los períodos de subasta, la distribución de los derechos de emisión, las fechas, el producto subastado y las fechas de pago y entrega de las subastas individuales, determinados y publicados conforme a los artículos 10, 11 y 13 y al artículo 31, apartado 3, no podrán modificarse salvo para efectuar ajustes derivados de una de las siguientes circunstancias: a) la anulación de una subasta en virtud del artículo 7, apartados 5 y 6, el artículo 9 y el artículo 31, apartado 4; b) la suspensión de la plataforma de subastas propia prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122; c) la decisión de un Estado miembro de conformidad con el artículo 29, apartado 7; d) el incumplimiento de la liquidación según lo previsto en el artículo 36, apartado 5; e) la suspensión de un proceso previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 que afecte a los calendarios de las subastas; f) los derechos restantes de la reserva para nuevos entrantes prevista en el artículo 10 bis, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE, así como los derechos de emisión no asignados en virtud del artículo 10 quater y el artículo 10 quater bis de dicha Directiva; g) la inclusión unilateral de actividades, gases de efecto invernadero o sectores adicionales en virtud del artículo 24 o del artículo 30 undecies de la Directiva 2003/87/CE; h) las medidas adoptadas en virtud del artículo 29 bis o del artículo 30 nonies de la Directiva 2003/87/CE; i) la entrada en vigor de modificaciones del presente Reglamento o de la Directiva 2003/87/CE; j) la retención de los derechos de emisión fuera de subasta con arreglo al artículo 22, apartado 4; k) la necesidad de que una plataforma de subastas evite celebrar una subasta infringiendo las disposiciones del presente Reglamento o de la Directiva 2003/87/CE; l) los ajustes necesarios con arreglo a los artículos 1 y 1 bis de la Decisión (UE) 2015/1814; m) una cancelación de derechos de emisión conforme al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE; n) los ajustes necesarios con arreglo al artículo 10 bis, apartado 9, de la Directiva 2003/87/CE; o) los ajustes necesarios con arreglo al artículo 10 sexies de la Directiva 2003/87/CE; p) los ajustes necesarios con arreglo al artículo 30 quinquies y 30 sexies, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. 2.   Las plataformas de subastas de que se trate publicarán los calendarios de subastas ajustados cuatro semanas antes de su fecha de aplicación, o tan pronto como sea posible a partir de entonces. Este requisito no se aplicará a los ajustes a que se refiere el apartado 1, letras a) a e).
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