Art. 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 30, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Por lo que se refiere a la ayuda a la producción local, Grecia notificará a la Comisión, a petición de esta, las solicitudes de ayuda recibidas, así como las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables y la cuantía de las mismas con cargo al año civil anterior.
3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.»
.
2)
En el artículo 32, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
en lo que atañe a todas las medidas, ajustes de hasta el 20 % de la dotación financiera de cada medida individual, sin perjuicio de los límites financieros previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 229/2013, siempre que tales ajustes se notifiquen a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al año civil al que corresponda la dotación financiera modificada. No obstante, si el ajuste consiste en aumentar el importe de una medida mediante ayuda nacional complementaria, podrá llegar hasta el 50 % de la dotación financiera de cada medida individual en circunstancias debidamente justificadas, comunicadas a la Comisión de conformidad con el requisito establecido en el apartado 4 del presente artículo;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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