Art. 1
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 1
En el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La información que debe presentarse en virtud del presente artículo se comunicará en formato electrónico a través de un sistema de información.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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