Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
No obstante, el artículo 1, punto 24, punto 25, letra a), inciso iii), punto 25, letra d), punto 27, punto 30, letra a), puntos 31 y 33, punto 34, letra d), y punto 35, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2024.
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