Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024. No obstante, el artículo 1, punto 24, punto 25, letra a), inciso iii), punto 25, letra d), punto 27, punto 30, letra a), puntos 31 y 33, punto 34, letra d), y punto 35, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2024.
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