Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 oct 2023
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (códigos TARIC 7307 19 10 10 y 7307 19 10 20) originarios de la República Popular China y Tailandia. Se excluyen los productos siguientes: las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13, las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, los conectores en T de hierro dúctil con junta de caucho y un orificio de salida, los tapones acanalados de hierro dúctil para su uso en tubos de acero acanalados con una salida roscada, las reducciones acanaladas de hierro dúctil con extremo roscado, las reducciones acanaladas en T de hierro dúctil con una salida roscada, y las sillas de bloqueo de hierro dúctil sin salidas roscadas utilizadas para sellar un orificio en una tubería.».
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