Art. 2
En vigor desde 16 oct 2023
Artículo 2
Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones del producto afectado originario de China producido por Seven Star Lemon Technology co., Ltd. y que recauden con carácter retroactivo el tipo del derecho antidumping que se indica en el artículo 1 desde el 30 de enero de 2023.
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